Ciudad Bolívar

Prensa Tgma/Ciudad Bolívar

Para el abogado Penalista Trino Gamboa la justicia venezolana garantiza los derechos humanos y por ende la llegada del Abogado Maikel Moreno Pérez magistrado de la nueva bancada de jueces del máximo tribunal venezolano (TSJ), y que ha venido causando muchas polémicas y noticias positivas para los distintos tribunales penales del país, luego de ser nombrado unánimemente como Presidente de la Sala de Casación Penal y Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia.

Aseguró Gamboa, que este magistrado se ha propuesto una lucha por hacer justicia en la injusticia, que no es otra cosa que la de limpiar la imagen de los jueces con convicción, criterio propio y arropados por la divinidad, con una conciencia limpia y con la armadura de los principios generales del derecho (máximas de experiencia, analogía jurídica, sana crítica, entre otros) y como escudo el código de ética del juez, que al decidir se ve su decisión interrumpida y desechada por cuatro frases: “Ejerzo el Efecto Suspensivo”, sin embargo, nuestros valientes jueces deciden a favor de una libertad plena, sin restricciones o condicional por insuficiencia en la investigación.

Además dijo el Defensor Público, que al contrario sucede en el 96% de los casos en Venezuela, por el capricho de la mínima actividad probatoria con microscópicas alícuotas de indicios, donde por el hecho de señalar a una persona por un seudónimo o apodo, nuestros jueces con poco criterio, fácilmente manejados o amenazados terminan dejando privado a alguien sin nada en el expediente, sin pruebas concretas y con una investigación carente de elementos de interés criminalístico que argumenten esa medida solicitada por el Ministerio Público para que el juez pueda otorgar una medida privativa de libertad.

De tal manera considera el joven Jurista y Defensor Público Bolivarense, que lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal referente al Efecto Suspensivo se debe tomar como materia de profundo estudio y análisis, debido a que en la reforma de esta ley adjetiva penal venezolana de fecha 15 de Junio de 2012, según Gaceta Oficial Nº 6.078 se quiso hacer una gracia y salió una morisqueta, ya que este efecto deja a un lado la decisión de un Juez garantista, que investido de autoridad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela

Y de acuerdo a los principios morales, constitucionales y procesales que le asisten al juez, con el sólo hecho del Ministerio Público decir: “Ejerzo el Efecto Suspensivo” sin fundamentación alguna queda a un lado y socavada la decisión de éste, donde se ha convertido el Efecto Suspensivo convalidado por jueces, que como cita el Magistrado Maikel Moreno, cuando cree en una justicia autónoma e independiente en cuanto a la decisión de nuestros juzgadores.

Demandando en ellos, la corrección de sus actos temerosos o renunciar a sus cargos cuando se revelan incapaces para sostener la independencia de los jueces frente al Ministerio Público, en fin que exista un encuentro entre ambas instituciones bajo el amparo de las vías constitucionales, haciendo respetar la investidura, majestuosidad y decisiones del juez garantista.

En un acto de valentía y de respeto a los principios constitucionales, desde ya se espera que el Magistrado Maikel Moreno como se dice por allí, de un paso adelante y pase a la historia del Tribunal Supremo de Justicia como el Magistrado que por encima del derecho hizo justicia, al igual que lo sostenía la tesis de Ulpiano: “Por encima del Derecho…la Justicia”, así mismo lo citó el Comandante Eterno Hugo Chávez en aquella apertura del año Judicial que con su toga puesta dijo que: “El nuevo perfil del Juez del Siglo XXI debe ir enmarcado en hacer justicia por encima del derecho”.

Para finalizar el Defensor Público Penal Trino Gamboa, aplaudió y conminó al Magistrado Moreno, para que siga adelante y es hora de actuar hasta reformar el Código Orgánico Procesal Penal para que el Efecto Suspensivo deje de ser la Chapa del Ministerio Público, que ha causado desasosiego, zozobra e incertidumbre en el destino del juez y su decisión, violando el derecho Constitucional de la libertad en su artículo 44 Ord. 5 C.R.B.V., que dice: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”.

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