Ciudad Bolívar

Caracas.- Las designaciones de los 13 magistrados principales y 21 suplentes del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que la anterior Asamblea Nacional, controlada por el chavismo realizó en diciembre pasado, no pueden ser revisadas por el actual Parlamento

y mucho menos anuladas sin contar antes con el visto bueno de la Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República.

La afirmación la realizó la Sala Constitucional del máximo juzgado, en su sentencia número 9, en la cual señaló que los polémicos nombramientos "ni antes ni ahora" pueden calificarse como "un acto administrativo" susceptible de ser sometido a la autotutela prevista en el artículo 90 del Reglamento Interior y de Debates del Legislativo, porque eso "no está previsto en la Constitución" y además "atenta contra el equilibrio entre poderes".

En el fallo redactado por el magistrado Arcadio Delgado Rosales se señaló que la única manera de interrumpir el mandato de 12 años de un miembro del TSJ es mediante el procedimiento previsto en el artículo 265 de la Constitución, el cual requiere que el Consejo Moral Republicano califique la "falta grave" del señalado y luego que el Parlamento con el voto de sus 2/3 partes despoje al funcionario de su investidura.

Aunque en el dictamen se reconoció la facultad de los diputados para constituir las comisiones especiales que consideren pertinentes, de manera anticipada se declaró "la nulidad absoluta e irrevocable" de todas las recomendaciones que la Comisión Especial designada para investigar los nombramientos de magistrados hechos en diciembre pueda hacer hoy mismo a la plenaria, por considerar que dicha instancia es "ilegítima".

El fallo fue aprobado con el voto de cuatro de los siete magistrados, por cuanto Luis Damiani Bustillos, Lourdes Suárez y Calixto Ortega no participaron en el debate. Los tres ausentes fueron de los 13 elegidos en diciembre.

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