Ciudad Bolívar

 La Integrante del Movimiento para un Nuevo Constitucionalismo Americano, Olga Alvarez Alvarez, explicó que la recolección del 20 % por estado

es constitucional de acuerdo a lo que dicta la Contitución.

En este sentido, Alvarado aseveró que “El artículo 72 de la constitución diferencia claramente entre dos momentos diferentes, por una parte establece los requisitos de temporalidad y proporción para la solicitud y por otro lado hace referencia

a los requisitos de validez de los resultados de la jornada de referendo revocatorio“.

“Se entiende en Sistemas Electorales como distrito o circunscripción la división geográfica de la población electoral y en nuestro sistema electoral las circunscripciones se dividen por estados, municipios, parroquias y una circunscripción especial indígena”, continuó Alvarado.

Asimismo, puntualizó: “EL 20% requerido no se refiere al registro electoral consolidado nacional sino a la circunscripción por tanto está constitucionalmente regionalizado”.

De igual forma, Alvarado resaltó que la división geográfica en circunscripciones electorales tiene como fin “garantizar el principio democrático, de igualdad, y de proporcionalidad en atención a la base poblacional”.

“En cuanto al momento de la jornada de referendo y su validez el constituyente no consideró resultados por circunscripción, sino un consolidado de votos favorales al revocatorio de un número igual o mayor de electores que otorgaron el mandato, y una participación de un mínimo del 25% de electores inscritos sin discriminar por circunscripción electoral, para que se considere el mandato revocado“, dijo Alvarez.

En este orden de ideas, Alvarez concluyó: “Está absolutamente ajustada a derecho la distribución del 20% por circunscripción electoral en la fase de recolección de manifestaciones de voluntad para la solicitud de la activación del proceso de Referendo Revocatorio”.

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